Código Ético de la CUP Sómos Oviedo / Uviéu

Compromisos

A . Aceptar la limitación salarial que se establezca con carácter general por SOMOS OVIEDO/UVIEU para cada nivel de representación, que no podrá superar 2,20 veces el salario mínimo interprofesional, salvo circunstancias excepcionales acreditadas y refrendadas por la Asamblea Ciudadana de Somos Oviedo/Uvieu. Dentro de estas circunstancias excepcionales estarían las posibles necesidades de atención por terceras personas a menores, personas con diversidad funcional o ascendientes de avanzada edad. En estos casos, se podrá incrementar la cuantía que anualmente se establezca del IPREM en una o dos veces dependiendo de las necesidades a cubrir. Las remuneraciones adicionales que por este motivo deban ser rechazadas por el cargo público, serán destinadas bien al sostenimiento de SOMOS OVIEDO/UVIEU, bien a organizaciones sin ánimo de lucro y movimientos sociales, siempre en el marco de la legalidad y la transparencia. Por otro lado, las personas titulares de cargos designados por Somos Oviedo/Uvieu en cualquier órgano de las Administraciones Públicas o de cualesquiera de sus entes instrumentales, tendrán una limitación salarial correspondiente al sueldo más alto establecido para el nivel del grupo funcionarial o laboral para el que estén capacitados en función del título exigido para el ingreso (A1, A2, B, C1 y C2) en cada Administración Pública, salvo en lo concerniente a las cotizaciones por desempleo. Los cargos de Somos Oviedo/Uvieu se regirán por el principio de un salario único institucional, que incluya dietas, presencia en comisiones, participación en empresas públicas o semipúblicas, etc.

B. Aceptar la limitación que se establezca con carácter general sobre el número de funciones públicas que pueda desempeñar una única persona (una persona, un cargo institucional en una misma administración). Somos Oviedo/Uvieu tiene como Principio Ético evitar que los cargos orgánicos se financien a través de las instituciones, evitando la profesionalización de la política y de los medios públicos.

C. No permanecer más de dos legislaturas como cargo público. Excepcionalmente, en los cargos de carácter ejecutivo (alcaldes y alcaldesas), podrá ampliarse una legislatura más hasta cumplir un máximo de 12 años en ese cargo. La excepción será aprobada en la Asamblea Ciudadana de Somos Oviedo/Uvieu. No podrá ser cargo electo ninguna persona que haya ejercido cargo público durante dos legislaturas con otras formaciones políticas en los 15 años anteriores o con SOMOS Oviedo/UVIEU en los 10 años anteriores. Se tenderá hacia sistemas en que los cargos públicos no sean profesionales de la política.

D. Renunciar a cualquier privilegio jurídico o material derivado de forma directa de la condición de representante público. El cargo público deberá renunciar al cargo cuando sea procesado por actuaciones, decisiones o intervenciones llevadas a cabo durante el ejercicio de su cargo y que vulneren los principios políticos de Somos Oviedo/Uvieu. En consecuencia, ninguna persona procesada por delitos contenidos en los títulos XIX, XIX bis y XX del Código Penal (prevaricación, cohecho, malversación de fondos, tráfico de influencias…) podrá ser candidato/a o ejercer como cargo público. En el caso de los cargos públicos electos el cese en su cargo se determinará mediante un procedimiento específico. El compromiso de cese también será aplicable en casos de procesamiento por delitos de racismo, xenofobia, violencia de género, homofobia u otros delitos contra los derechos humanos o los derechos de las personas trabajadoras, y delitos relacionados con medio ambiente. Además, las personas cuyo comportamiento como cargo público se aleje de este compromiso ético (ej: implicación en ‘pelotazos urbanísticos’ no saldados con imputaciones, gestión cuestionable en empresas públicas, participación en SICAVs) no podrían continuar como cargos públicos. A estos efectos la persona que ostente cargo público podrá exponer su caso ante la Asamblea Ciudadana de SOMOS Oviedo/Uvieu, convocada en sesión especial de control de los cargos, y aquella, atendidas las circunstancias, decidirá si procede o no la renuncia al cargo público.

E. El compromiso de transparencia y la rendición de cuentas a lo largo y al final de su actividad como representante público. Se habilitarán mecanismos de transparencia, consultas directas por internet y una oficina para conocer su desempeño. Se rechazará cualquier financiación de entidades bancarias para el funcionamiento de la organización política, incluidas las campañas electorales. La Comisión de Garantías Democráticas desarrollará un sistema permanente de control interno para prevenir y detectar posibles actuaciones corruptas.

F. Utilizar preferentemente los sistemas públicos de Sanidad, Educación y Pensiones, en la medida en que existan servicios públicos equivalentes, y en todo caso ser transparente acerca de los servicios públicos o privados utilizados cuando no les fuera posible cumplir el requisito anterior. Llevará a cabo las acciones oportunas de toda índole para evitar el expolio de servicios públicos por parte del mercado en cualquier decisión que intervenga durante su mandato.

G. La obligatoriedad de presentar una declaración pública de bienes, así como su última declaración de la renta, antes de convertirse en cargos públicos y al término de sus funciones de representación pública. Este ejercicio de transparencia también debería repetirse con periodicidad bianual mientras dure su tarea representativa y publicarse en las páginas de transparencia de la administración local y de la fuerza política.

H. Favorecer los liderazgos colectivos, fomentando la paridad de género y la promoción y normalización del asturiano y el gallego-asturiano a través de portavocías que puedan desenvolverse en cualquier lengua de Asturies, asegurando así mismo que no existen barreras para el acceso de las personas con diversidad funcional a dicho liderazgo, y ponerse al servicio de la gente y de los movimientos sociales y ciudadanos para que lideren el proceso de cambio social. Fomentará la implementación de la filosofía/economía del bien común.

I. El compromiso por el plazo de diez años tras abandonar el cargo público de no ejercer cualquier tipo de alto cargo ejecutivo de empresas relacionadas con las decisiones llevadas a cabo durante su mandato, por incompatibilidad manifiesta.

J. La posibilidad de ser sometido/a a un revocatorio ante una mala actuación en el desempeño de sus labores representativas. Los diferentes procesos revocatorios están descritos dentro de los diferentes apartados de organización. Ninguna persona que haya superado un proceso revocatorio podrá someterse a otro procedimiento similar en el plazo de 1 año desde que se resolvió el proceso anterior.

L. Los cargos públicos electos se comprometen a integrarse en el grupo político de Somos Oviedo/Uvieu en el Pleno municipal correspondiente. Si aparecen diferencias que impidan a las personas que desempeñen algún cargo electo trabajar siguiendo las líneas políticas aprobadas y desarrolladas por Somos Oviedo/Uvieu o por cualquier otra razón que produzca un desacuerdo relevante con Somos Oviedo/Uvieu se comprometen a entregar el acta, para que pueda ocupar su puesto el/la candidato/a siguiente de la lista electoral. Cualquier comportamiento que no implique entregar el acta será considerado transfuguismo.

M. Favorecer la transparencia y la Comunicación con la Sociedad en lo referente a las acciones llevadas a cabo como cargo público a través de respuestas en la forma que sea precisa a las peticiones de información cursadas por medios de comunicación, grupos políticos o entidades sociales.

N. Contratación de personal y transparencia respecto a los altos cargos.

Las personas que en su caso fuera necesario contratar por el Grupo Municipal de Somos Oviedo/Uvieu, incluidxs lxs posibles asistententxs de las personas que desempeños cargos públicos electos se regirán por las leyes laborales, el Convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de Oviedo y la normativa municipal específica, que, en su caso, les sea aplicable.

Exclusivamente se producirán contrataciones de personal en función de necesidades concretas, subordinadas a la existencia de créditos presupuestarios destinados a realizar trabajos determinados y programas específicos.

Estas contrataciones se realizarán a propuesta de los cargos públicos y deberán ser aprobadas por el Plenario de Somos Oviedo/Uvieu. Se realizarán mediante procesos de selección públicos ajustados a los principios de igualdad, mérito y capacidad, siendo abiertas a cualquier ciudadano independientemente de su participación o no en Somos Oviedo/Uvieu. Un grupo de trabajo elaborará un Reglamento que regirá los procedimientos de selección y control democrático de la gestión del personal que deberá ser aprobado por la Asamblea de Somos Oviedo/Uvieu.

El personal contratado estará sujeto a los compromisos éticos que se exigen a las personas que ocupen cargos públicos. Asimismo, bianualmente presentarán a Somos Oviedo/Uvieu una declaración de patrimonio personal y sobre las actividades económicas no relacionadas con su trabajo.

Las autoridades y cargos públicos elegidos en las listas de Somos Oviedo/Uvieu utilizarán para la provisión de los puestos de confianza y asesoramiento especial excepcionalmente el sistema de libre designación, haciendo públicos, en todo caso los méritos necesarios para el acceso a los mismos y dotando este sistema de acceso de vías de información efectivas para lxs trabajadores municipales. Los nombramientos por el sistema de libre designación serán excepcionales y para puestos en los que desempeñen funciones que requieran de un elemento de confianza en el funcionario elegido. En ningún caso será de aplicación a puestos de trabajo que desempeñen funciones relacionadas con la selección y promoción del personal, con la contratación pública, con la intervención y fiscalización del gasto, con la representación y defensa jurídica de la administración, con el ejercicio de la potestad sancionadora y de inspección y con las materias del urbanismo y de la protección del medio ambiente y de los consumidores.